A- de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jose Octavio Hoyos Gomez Y Otro·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Recurso de súplica
- Admisión y trámite
- Rechazo parcial de recurso de súplica por falta de claridad, pertinencia, especificidad y suficiencia
- Carácter excepcional y estricto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recursos de Súplica formulados contra el auto de rechazo parcial de las demandas de la referencia, proferido por el magistrado Alberto Rojas Ríos.
Luego del análisis de rigor, la Sala Plena determina que el recurso de súplica impetrado frente a la Demanda radicada con el número D-9808 no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda y, en tal sentido, confirma el auto recurrido.
Respecto al expediente D-9819, se dispone que el magistrado sustanciador admita la demanda por la totalidad de los cargos en ella expresados y continúe con el trámite previsto en el Decreto Ley 2067 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el auto del 16 de septiembre de 2013, en cuanto rechazo la demanda presentada por el ciudadano Jose Octavio Hoyos Gomez.
- En consecuencia, una vez esta decision quede en firme, la Secretaria General dispondra el archivo definitivo el expediente D-9808 y hara las anotaciones respectivas.
- SEGUNDO. DISPONER que el magistrado sustanciador admita la demanda formulada por el ciudadano Rafael Giovanni Guarin Cotrino, contenida en el expediente D-9819, por la totalidad de los cargos en ella expresados.
- TERCERO. A traves de la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR el contenido de esta decision a los recurrentes, indicandole que contra esta no procede recurso alguno.
- CUARTO. Ejecutoriada esta decision y por intermedio de la Secretaria General de la Corte, REMITIR el expediente D-9819 al despacho del magistrado sustanciador, a efectos que admita la demandada mencionada y continue con el tramite previsto en el Decreto Ley 2067 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.